A- de 2015
Ponente Sala Plena
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión del expediente a la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En febrero 6 del 2015, el Superintendente Nacional de Salud radicó ante la Sala de Selección, las siguientes peticiones: 1º.
Conminar al Juez Noveno Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla a dar estricto cumplimiento al Decreto 2591 de 1991 y en consecuencia, remitir a la Corte Constitucional, el proceso de tutela adelantado por la Sociedad Agropecuaria el Roble del Caribe en contra de dicha entidad. 2º.
Suspender provisionalmente el cumplimiento de lo ordenado por el mencionado juez en dicho proceso y, 3º.
Seleccionarlo para revisión.
La Sala Plena de la Corte constitucional ordena enviar la anterior solicitud a la Secretaría General de la Corporación, para que proceda a su radicación y envío a la Sala de Selección No. 2, a fin de que ésta adopte las medidas que correspondan.
Igualmente, conmina al precitado juez a remitir a la Corporación el expediente de tutela referido y dispone lo pertinente, para los otros casos en que se presente la misma situación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ENVIAR la solicitud presentada por la Superintendencia Nacional de Salud como sus anexos, a la Secretaria General de esta Corporacion para que proceda a su pronta radicacion y envio a la Sala de Seleccion numero dos (2), competente en este momento, a fin de que esta adopte las decisiones que correspondan segun lo establecido en la presente providencia. Recibido el asunto, ingresara al estudio inmediato de la Sala de Seleccion numero dos (2).
- SEGUNDO. CONMINAR al Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla para que proceda a remitir a la Corte Constitucional, dentro de las doce (12) horas siguientes a la comunicacion de este auto, el expediente mencionado en esta providencia. El envio se hara por el medio mas expedito posible, para lo cual el interesado podra asumir el coste que corresponda.
- TERCERO. Para otros casos en que se presente la misma situacion la Sala de Seleccion podra: (i) ordenar al juez correspondiente la remision inmediata del expediente y (ii) disponer que la Secretaria General de la Corte Constitucional radique copia de la solicitud acompanada del fallo de tutela, y lo remita inmediatamente a la Sala de Seleccion en turno para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.